Prestación por riesgo durante el embarazo

La Prestación por riesgo durante el embarazo protege a la trabajadora embarazada que tiene un puesto de trabajo con riegos para ella o para el feto. Debido a esto, la trabajadora debe dejar de trabajar por el bienestar de ambos. Pero a pesar de las dificultades, la seguridad social dispone de ayudas para este tipo de casos, continúa leyendo para que te informes de qué se trata y como tramitar la solicitud.

¿Qué es la prestación por riesgo durante el embarazo?

La prestación por riesgo durante el embarazo es aquella prestación económica que brinda la Seguridad Social a la trabajadora que se ha visto obligada a suspender sus labores debido a que presenta un embarazo de alto riesgo. 

Ciertamente, la mujer no puede realizar sus actividades laborales debido a que puede poner en riesgo salud tanto de ella como de su feto y, por circunstancias mayores, su lugar de trabajo no le puede brindar un trabajo que no la ponga en riesgo y por ello se ve en la obligación de suspender la relación laboral que tiene con esta.

¿Quiénes pueden ser beneficiarias de la prestación por riesgo durante el embarazo?

Pueden ser beneficiarse la prestación por riesgo durante el embarazo toda aquella trabajadora embarazada laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y se haya visto en la obligación de suspender su contrato de trabajo o interrumpir su actividad profesional a causa de tener un embarazo de alto riesgo.

Además de estar en riesgo tanto su vida como la del feto, es necesario que cumpla con los siguientes requisitos para ser beneficiario de esta prestación económica:

  • Estar de alta o afiliada a la seguridad social.
  •  No tener cotizaciones atrasadas que dependan directamente de ella.

¿Cómo se tramita la prestación por riesgo durante el embarazo?

Para realizar los trámites de la prestación por riesgo durante el embarazo, es necesario dirigirse a la identidad gestora o a la mutua colaboradora con la seguridad social a los fines de notificar su condición de alto riesgo a causa del embarazo y de suspender su relación laboral o interrumpir su actividad profesional.

A los fines indicar todo esto, es necesario qué se presente en dicha institución el modelo de solicitud de riesgo durante el embarazo, junto con los siguientes documentos. Para más información o ayuda en todo el proceso, es recomendable sacar cita previa en la Seguridad Social para que un trabajador del INSS nos informe.

  1. Presentar su documento Nacional de identidad (DNI) en el caso de ser nacional o presentar su número de identificación de extranjeros (NIE), pasaporte, documento-carta en el caso de proceder de la Unión Europea, Suiza o del Espacio Económico Europeo (EEE) o su tarjeta de identidad de extranjeros si procede de cualquier otro país.
  2.   Todas aquellas documentaciones o constancias que demuestre el grave riesgo en la que se encuentra debido a su embarazo, entre los cuales pueden ser:
  • Informe médico emanado del Público de salud del cual está asistiendo.
  • Constancias suscritas por la persona encargada de la empresa donde trabaja, en el caso de trabajar por cuenta ajena, en las cuales especifiquen el puesto de trabajo qué tiene, las labores que debe realizar, los riesgos a los cuales está expuesta.
  • En el caso de ser trabajadora por cuenta propia, debe realizar una declaración explicando sus labores y a los peligros que enfrenta de seguir trabajando mientras que se encuentra en su estado de gravidez.

Cualquier servicio médico que tenga la entidad gestora o la mutua están en la capacidad de certificar que las condiciones de trabajo de la trabajadora pueden influir negativamente tanto a ella como a su feto.

Tanto la documentación como el modelo de solicitud deben ser dirigidos a cualquier centro de atención e información de la seguridad social de la entidad gestora o también se puede dirigir a la mutua colaboradora con la seguridad social.

Una vez que han sido presentados todos los documentos y constancias, la autoridad Superior de la provincia donde reside la trabajadora, que en este caso es el director provincial de la entidad gestora, deberá resolver la solicitud dentro de 30 días y notificar de cualquier decisión que haya tomado a la embarazada.

¿En cuánto tiempo se debe presentar la solicitud de prestación por riesgo durante el embarazo?

El lapso de solicitud de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, dependerá de las condiciones laborales de la trabajadora:

De ser trabajadora por cuenta ajena, debe hacer la solicitud el mismo día que se suspende la relación de trabajo a causa del riesgo durante el embarazo.

En el caso de ser trabajadora por cuenta propia, deberá presentar la solicitud al día siguiente En qué la entidad gestora o de la mutua emite el certificado médico que certifique la situación de riesgo de la trabajadora.

Cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo

A los fines de calcular la cuantía de la pensión por riesgo durante el embarazo que recibirá la trabajadora, ésta se calcula al 100% de la base reguladora. Ciertamente, Esta es establecida según la prestación de incapacidad temporal derivada de las condiciones profesionales.

Una vez que la embarazada recibe dicho pago, las cantidades de dinero que perciba se les debe restar el monto relacionado a las cotizaciones de la seguridad social, así como las retenciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

¿Por cuánto tiempo se puede cobrar la prestación por riesgo durante el embarazo?

La prestación por riegos durante el embarazo empieza a percibirse en el momento que se suspende la relación de trabajo o que la Mutua o Seguridad Social del permiso correspondiente a causa del riesgo durante el embarazo.

Podrá ser cobrada por la embarazada durante el tiempo que sea necesario, y así preservar la salud tanto de ella como del feto. Asimismo, esta culminará una vez que la trabajadora vuelva a reincorporarse al mundo laboral.

Por otro lado, existen otras causas por las cuales se puede extender este derecho, que serán determinadas dependiendo de la modalidad de trabajo que tenga la embarazada:

Trabajadoras por cuenta ajena

  • En el caso que se suspenda la relación de trabajo por maternidad.
  • Que la trabajadora vuelva a un puesto anterior de trabajo o que realice algún otro que le permita llevar a bien su estado de gestación.
  • Se vea interrumpido el embarazo.
  • Que la trabajadora fallezca

Trabajadoras por cuenta propia

  • Cuando comience el descanso por maternidad.
  • En el caso que la trabajadora vuelva a reanudar su actividad profesional.
  • Se ocasione en el régimen especial de la seguridad social.
  • Haya una interrupción en el embarazo.
  • Que la trabajadora fallezca.

¿Es posible que se anule o suspenda la prestación por riesgo durante el embarazo?

Es posible que se suspenda la prestación por riesgo durante el embarazo cuando ocurre alguno de los siguientes supuestos:

  • Se demuestra que la trabajadora incurrió en algún fraude para percibir o conservar este tipo de subsidio.
  • En el caso que la beneficiaria realice otro tipo de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. 

¿Cuál es la entidad competente para gestionar y pagar este tipo de prestación económica?

Tanto para gestionar como para pagar la prestación por riesgos durante el embarazo le corresponde a cualquiera de estos organismos:

  • La mutua colaboradora con la seguridad social.
  • La dirección provincial de la entidad gestora donde la trabajadora haya establecido su domicilio.

¿Cuál es la entidad competente para gestionar y pagar este tipo de prestación económica?

La trabajadora tiene el derecho de qué se le prestación económico de riesgos durante el embarazo, desde el día siguiente que ocurrió el hecho que originó este tipo de petición hasta un lapso máximo de 5 años, momento en el cual prescribe este derecho. Por otro lado, los efectos de esta ayuda económica se producen 3 meses antes de la fecha de solicitud de la prestación.

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