como solicitar el ingreso mínimo vital

¿Puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital? Durante este año 2022 hemos vivido una situación extraordinaria provocada por una crisis sanitaria que ha dejado una pérdida bastante importante en la economía, con la que muchísimas familias han visto mermados sus recursos. A raíz de este momento de inflexión, el Gobierno decidió aprobar una medida que dotará de una ayuda económica a personas en situación de vulnerabilidad económica.

De este modo, el pasado 29 de mayo el Gobierno de España aprobaba un Real Decreto-Ley por el que establece el ya conocido como Ingreso Mínimo Vital, una ayuda garantizada por el Estado y que podrá dotar de un aporte económico a la gran mayoría de las familias y personas en situación de carencia de recursos.

Como son muchísimas las personas interesadas en esta prestación estatal, en el post de hoy queremos dejar claro todo lo que cualquier ciudadano que resida en territorio español debe saber acerca de qué es el Ingreso Mínimo Vital, cuánto se cobra o cómo se solicita, entre otras muchas cuestiones.

Antes de empezar, ¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

Desde el pasado día 15 de junio de 2020 se puede solicitar esta nueva ayuda económica conocida como Ingreso Mínimo Vital y que funciona como una renta básica no contributiva financiada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para salvaguardar ciertos recursos mínimos en ciudadanos y familias.

Esta renta va destinada a todos aquellos núcleos de convivencia en los que no se disponen de los recursos mínimos para garantizar los bienes básicos que cualquier persona necesita para vivir. De esta manera, se calcula que esta prestación puede ayudar a 4 de cada 5 personas en situación de vulnerabilidad económica.

Así, se pretende garantizar que todos los hogares españoles que carecen de recursos puedan optar a unos ingresos mínimos que garanticen su supervivencia. Aún así, el Ingreso Mínimo Vital no es un derecho para todos los ciudadanos; únicamente podrán optar a él aquellas personas o familias que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Cuánto se cobra con el IMV?

En primer lugar, debemos saber que el importe del Ingreso Mínimo Vital no supone una cantidad fija e igualitaria para todos los casos aprobados. La cuantía de esta prestación dependerá directamente de los ingresos de cada hogar, de la cantidad de personas que vivan en la unidad doméstica, así como de otras condiciones más concretas.

Sea como sea, los importes establecidos para esta ayuda van desde los 461 euros al mes, hasta los 1.015 euros al mes, los cuales se calcula que se empezarán a cobrar a partir de finales de junio y con carácter retroactivo desde el día 1 de junio de 2020, a todas las personas que lo soliciten antes del 15 de septiembre de 2020.

La cuantía concreta de la prestación se calcula hallando la diferencia entre los ingresos mensuales de la unidad de convivencia (en caso de que los hubiese) y lo que se considera como la renta mínima de subsistencia. La diferencia entre estas dos cifras dará lugar a la cuantía que recibirán los interesados con el Ingreso Mínimo Vital y variará atendiendo al número de miembros de la unidad o si hay a su cargo menores o personas dependientes.

Por ejemplo, una familia biparental con dos menores a su cargo tiene establecida una renta mínima de subsistencia de 877 euros al mes. En el caso de que uno de los dos progenitores estuviese cobrando un subsidio por desempleo no contributivo de 430,27 euros, la Seguridad Social cubriría la diferencia con el Ingreso Mínimo Vital, abonando en este caso 446,73 euros al mes a la unidad familiar.

Tabla de cuantías por unidad de convivencia:

Tipos de unidades de convivencia

Ingreso Mínimo Vital Anual

Ingreso Mínimo Vital Mensual

Un adulto solo

5.538€

462€

Un adulto + un menor

8.418€

700 €

Un adulto + dos menores

10.080€

838€

Un adulto + tres o más menores

11.741€

977€

Dos adultos

7.200€

600€

Dos adultos + un menor

8.861€

738€

Dos adultos + dos menores

10.523€

877€

Dos adultos + tres o más menores

12.184€

1.015€

Tres adultos

8.861€

738€

Tres adultos + un menor

10.523€

877€

Tres adultos + dos o más menores

12.184€

1.015€

Cuatro adultos           

10.523€

877€

Cuatro adultos + un menor

12.184€

1.015€

Unidades mayores de convivencia

12.184€

1.015€

Los requisitos para recibir el IMV son los siguientes

Para poder recibir el Ingreso Mínimo Vital, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos.

  • Tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años, o a partir de los 18 años en caso de contar con menores a su cargo.
  • Ser residente en territorio nacional español, de manera legal, efectiva e ininterrumpida, al menos, durante un año previo a la presentación de la solicitud.
  • Ser una unidad de convivencia independiente desde, al menos, tres años para los adultos solos y un año para las familias.
  • Los adultos de la unidad de convivencia deben estar dados de alta en el registro de demandantes de empleo.
  • Para las unidades de convivencia de más de un miembro, deben haberse formado, por lo menos, con un año de antelación antes de presentar la solicitud.
  • Haber solicitado previamente otras prestaciones para las que se cumpliesen los requisitos necesarios.

¿Hay alguna excepción a estos requisitos?

El Estado contempla algunas excepciones a los requisitos anteriormente comentados. Es el caso de ciertos usuarios y colectivos más vulnerables, como pueden ser las mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual, así como otras cuestiones relacionadas con las demandas de empleo.

¿Cómo se cobra el IMV y hasta cuándo?

En términos generales, el Ingreso Mínimo Vital se percibirá de forma mensual, a través de transferencia bancaria, en 12 cuotas anuales (sin pagas extraordinarias) y de manera indefinida.

No obstante, la cuantía de esta prestación puede aumentar o disminuir dependiendo de si se producen cambios en la situación laboral o de ingresos de cada caso, o se den situaciones de otro tipo que sean incompatibles con el cobro del Ingreso Mínimo Vital.

¿Qué documentación se debe presentar?

Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital se deben presentarse una serie de documentos que permitan acreditar la situación económica y de patrimonio de la unidades de convivencia.

  • Documento de identidad: DNI para ciudadanos españoles y NIE, pasaporte o documento de identidad del país de origen en el caso de los ciudadanos extranjeros.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento de los menores de 14 años que no posean todavía DNI.
  • En el caso de ciudadanos extranjeros, también deben presentar el documento de acreditación de residencia legal en España.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia, certificado de matrimonio en el Registro Civil, inscripción en el registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda, para certificar la existencia de una unidad de convivencia.
  • Declaración responsable de ingresos y patrimonio.
  • En los casos de excepción (violencia de género, trata y explotación sexual y otros casos concretos) se deberá presentar la resolución judicial firme y/o un informe técnico emitido por los Servicios Sociales.
  • Certificado de alta en el Régimen de demandantes de empleo.
  • Modelo de solicitud del Ingreso Mínimo Vital firmado por todos los miembros de la unidad de convivencia. 

¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

Para realizar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital debe presentarse toda la documentación requerida, así como el modelo de solicitud oficial firmado, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o sacando cita en la Seguridad Social.

¿El IMV es compatible con otros ingresos?

En términos generales el Ingreso Mínimo Vital sí es compatible con otros ingresos, siempre y cuando estos no superen el límite establecido. En este caso, podrían solicitar el Ingreso Mínimo Vital:

  • Trabajadores autónomos y trabajadores por cuenta ajena.
  • Personas desempleadas.
  • Personas con bajos ingresos.
  • Personas que cobran otras ayudas sociales (becas de estudio, ayudas al alquiler, prestaciones por riesgo de exclusión social, etc.).

Entradas relacionadas:

Deja un comentario