¿Qué información necesitas?
- 1 Pensión de orfandad 2023: Todo lo que necesitas saber para solicitarla
- 1.1 ¿Qué es la pensión de orfandad?
- 1.2 ¿Quién tiene derecho a la pensión de orfandad? Beneficiarios:
- 1.3 Requisitos para optar por la pensión de orfandad
- 1.4 ¿Quién cobra la pensión de orfandad?
- 1.5 ¿Dónde solicitar la pensión de orfandad?
- 1.6 ¿Cómo solicitar la pensión de orfandad?
- 1.7 ¿Cuándo corresponde solicitar la pensión de orfandad?
- 1.8 ¿Hasta qué edad se puede percibir la pensión de orfandad?
- 1.9 ¿Cómo se calcula la pensión de orfandad?
- 1.10 ¿Cuándo se pierde la pensión de orfandad?
Pensión de orfandad 2023: Todo lo que necesitas saber para solicitarla
La Pensión de Orfanda es la prestación que ofrece la Seguridad Social a los hijos y descendientes de las personas fallecidas. A continuación te mostramos toda la información que concierne a este tipo de pensión, los requisitos que se deben cumplir, quién la cobra, todo sobre su trámite y más. ¡Sigue leyendo!
¿Qué es la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad es un tipo prestación económica que se le brinda a aquellos menores de edad cuyos padres han fallecido. Ciertamente, esto es para las necesidades económicas de aquellos huérfanos que dependían económicamente de sus padres fallecidos.
¿Quién tiene derecho a la pensión de orfandad? Beneficiarios:
Tienen derecho a recibir la pensión de orfandad los hijos directos del fallecido, así como los de su cónyuge sobreviviente. Estos últimos procederá este beneficio siempre y cuando el matrimonio haya sido celebrado al menos dos años antes del fallecimiento, no tengan derecho a otro tipo de prestación de la Seguridad Social y que viviesen a costa del fallecido.
Requisitos para optar por la pensión de orfandad
Si los beneficiarios son hijos directos del fallecido o de su cónyuge, tanto la persona que ha fallecido como los beneficiarios deben de cumplir una serie de requisitos para que proceda la pensión de orfandad.
Requisitos del fallecido
El progenitor, antes de su fallecimiento, debió de estar asimilado, en alta o en situación asimilada al alta del Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, debió haber realizado el mínimo de cotizaciones que dependerá del motivo de su fallecimiento, que puede ser alguno de los siguientes motivos:
Fallecimiento a causa de una enfermedad común
En el caso que el progenitor fallezca a causa de una enfermedad común, antes del momento del deceso o de finalizada su obligación a cotizar, debió de haber cotizado al menos 500 días en un período de 5 años consecutivos. De no cumplirse este paso, también es aplicable el haber cotizado 15 años durante toda su vida laboral.
No se aplican los lapsos de tiempo de cotización antes mencionados, en el caso que la persona fallecida se encontraba en alta o en situación asimilada al alta y el momento de su deceso ocurrió después del primero de enero de 2008.
En el caso que el fallecido fuese trabajador a contrato de tiempo parcial, se aplican normas especiales para establecer los períodos de cotización que se les exige.
Fallecimiento a causa de una enfermedad común
En el caso que el fallecimiento del progenitor ocurra por causa de un accidente de trabajo o debido alguna enfermedad profesional, no se exige que este haya tenido que realizar algún tipo de cotización.
Este mismo supuesto se aplica para el auxilio por defunción, ayuda que se le da a los familiares del fallecido que se hicieron a cargo de los gastos que ocasioné el entierro.
Del mismo modo, podrán optar por la pensión de orfandad los siguientes casos:
- Que el fallecido haya estado cobrando los subsidios de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal. En todos estos, debieron haber cumplido los tiempos mínimos de cotización que sean obligados en cada caso.
- El fallecido que haya estado cobrando la pensión de jubilación contributiva.
- El fallecido que haya estado cobrando la pensión de incapacidad permanente. En este particular, si hubiesen tenido una incapacidad permanente absoluta o condición de gran inválido a causa de una enfermedad o accidente de trabajo, su fallecimiento será considerada como si esta hubiese ocurrido a causa de la enfermedad o accidente de trabajo.
- En el caso que el fallecido tenía el derecho a pensión de jubilación contributiva y no la solicitó antes de su deceso.
- Aquellos que tenían el derecho de tener una pensión por incapacidad permanente toral, pero prefirieron cobrar una indemnización especial para menores de 60 años de edad.
- En el supuesto que la persona se presuma desaparecida por un lapso de 90 días continuos y pudiese haber la posibilidad que haya fallecido a causa de un accidente, bien sea de trabajo o no.
¿Qué sucede si el fallecido no estaba dado de alta?
En el caso que el fallecido no estuviera dado de alta en la Seguridad Social, los beneficiarios pueden optar a la pensión de orfandad siempre y cuando su progenitor haya cotizado al menos un período de 15 años.
Requisitos del fallecido
El beneficiario, que en este caso sería el hijo del fallecido y en algunos casos especiales el viudo o viuda, es preciso que cumplan los siguientes requisitos para que puedan optar por la pensión de orfandad:
- Ser menor de 21 años de edad. Sin embargo, en el caso de ser incapacitado permanente absoluta o una gran invalidez, pueden ser mayores de 21 años de edad.
- Tener entre 21 y 25 años de edad, siempre y cuando se den los siguientes casos:
- No realice ningún tipo de trabajo bien sea por cuenta ajena o propia.
- Que efectúe un trabajo por cuenta ajena o propia, pero este le genere ganancias que está por debajo del salario mínimo interprofesional.
- En el caso de cumplir los 25 años de edad durante el curso escolar, este seguirá teniendo este beneficio, pero hasta el primer día del mes posterior a que comience el siguiente curso.
¿Quién cobra la pensión de orfandad?
En el caso que el huérfano es menor de 18 años de edad, la pensión de orfandad será cobrada por la persona que lo tenga a su cargo o que ostente la guarda custodia. Si el beneficiario cumple los 18 años de edad, se le pagará directamente a este.
¿Dónde solicitar la pensión de orfandad?
Para solicitar la pensión de orfandad es necesario que te dirijas a los Centros de Atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Recomendamos Sacar cita previa en la Seguridad Social para evitar colar.
Sin embargo, si se tratase trabajadores del Mar, es necesario que se dirijan a las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).
¿Cómo solicitar la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad se debe solicitar a través del modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia. Este formato lo puedes descargar a través del siguiente enlace.
Junto con este modelo, debes presentarlo con los documentos que te indica la Solicitud. En este caso, debes presentar el Libro de Familia o el Acta de nacimiento de los hijos o la documentación extranjera que equivale a estos.
¿Cuándo corresponde solicitar la pensión de orfandad?
Este tipo compensación monetaria no tiene lapso de caducidad, se puede solicitar en cualquier momento después del fallecimiento del padre o la madre. Sin embargo, si se llega a requerir tres meses después de la muerte, solo se pagará la pensión de orfandad los tres meses anteriores a que se efectuó la respectiva solicitud.
Una vez que realizas la solicitud para optar por esta pensión, la respuesta a la misma pudiera demorar hasta un lapso de 90 días. Sin embargo, en los actuales momentos han tardado menos de un mes en dar la respuesta correspondiente.
Por otro lado, con respecto al cobro de la misma, si la solicitud se realiza dentro de los tres meses del fallecimiento del progenitor, el cobro procederá dependiendo de los siguientes supuestos:
- En el caso que el fallecido estuviera dado de alta, no alta o en situación asimilada al alta, se pagará desde el día siguiente del fallecimiento.
- En el supuesto que el fallecido era pensionista, se pagará la pensión de orfandad el primer día del mes siguiente al fallecimiento.
¿Hasta qué edad se puede percibir la pensión de orfandad?
Los beneficiarios de la pensión de orfandas debes ser menor de 21 años, menos los mayores que rengan reducida la capacidad para trabajar en un porcentaje de incapacidad permanete absoluta.
En casos de orfandad absoluta o de huérfanos con discapacidad de al menos el 33%:
- Si el beneficiario de la prestación por orfandad no tenga un trabajo ya sea por cuenta ajena o propia y sus cómputo anual no supere la cuantía vigente en el SMI.
- Cuando el beneficiario cumple 25 años durante el transcurso de sus estudios, la paga se extenderá hasta el primer día del mes posterior al inicio del siguiente curso.
En casos de orfandad simple:
- El limite de 25 años sera aplicable a partir del 01-01-2014 será aplicado cuando el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI.
- Si el beneficiario esta cursando estudios, la pensión se extenderá hasta el primero de mes al inicio del siguiente curso.
¿Cómo se calcula la pensión de orfandad?
La base reguladora que se aplica para calcular la pensión de orfandad es del 20%. Pero, esta puede variar de acuerdo a la situación laboral que hubiese tenido el fallecido al momento de su muerte, así como de la causa que produjo las misma.
En el caso de ocasionarse una orfandad absoluta, esto quiere decir que el huérfano a perdido a ambos progenitores, el porcentaje de la base reguladora puede aumentar.
Por otro lado, si se tienen diversas pensiones de supervivencia y muerte, la sumas de estas no pueden sobrepasara el 100% de la base reguladora del fallecido. Aunque se pueden aplicar algunas excepciones.
¿Cuándo se pierde la pensión de orfandad?
Este tipo de prestación se puede perder una vez que suceda algunos de los siguientes supuestos:
- En el momento que el beneficiario cumple la edad máxima, este supuesto no aplica a los incapacitados.
- Que el huérfano es adoptado.
- En el caso que el beneficiario fallece.
- Se evidencia que el progenitor desaparecido todavía sigue vivo.