prestacion incapacidad permanente

¿Te han dado el alta médica tras un tratamiento, pero continuas sin trabajar? En función del grado que presentes puedes acceder a la Prestación por Incapacidad Permanente Total. Se trata de la ayuda económica de la Seguridad Social al trabajador, el cual no puede cumplir con sus funciones laborales por una enfermedad o accidente grave. 

El grado de discapacidad prescrito al trabajador le permite el derecho al goce del beneficio del cobro de prestación por concepto de incapacidad permanente, la finalidad es otorgarle al trabajador una ayuda económica en compensación por los ingresos que deja de percibir por el cese de sus actividades laborales.

A continuación, te informamos sobre las cuantías previstas para cada tipo de incapacidad y los requisitos necesarios para solicitar una prestación por incapacidad permanente total.

¿Qué es la incapacidad permanente?

Es una situación que se presenta en el trabajador, luego de haberse sometido a un tratamiento médico, donde se determina que presenta déficit anatómico y funcional para poder continuar trabajando normalmente, para diagnosticar una incapacidad permanente el especialista debe determinar la imposibilidad de recuperación a largo plazo del trabajador.

¿Cómo se consigue la incapacidad permanente de la Seguridad Social?

El alta médica por concepto de incapacidad permanente total puede ser tramitada por autogestión, por indicación del médico de cabecera, por un seguro privado, por mutua o a través del INSS, al solicitarse es el INSS quién realiza la evaluación, calificación y revisión de la incapacidad, para reconocer el derecho del trabajador a la prestación económica contributiva, según el grado de discapacidad.

¿Cuáles son los grados de la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente está sujeta a cambios, pudiendo revisarse en casos que el trabajador comience la jubilación o se determine la presencia de nuevos síntomas que impliquen cambiar la calificación de incapacidad por un grado mayor.

Este tipo de prestación por  incapacidad permanente se clasifica en cuatro grados:

  •         Incapacidad permanente parcial para desempeñar la profesión habitual
  •         Incapacidad permanente total para la profesión habitual
  •         Incapacidad absoluta para todo trabajo
  •         Gran Invalidez

Incapacidad permanente parcial para desempeñar la profesión habitual

Es una discapacidad parcial, donde el trabajador disminuye su rendimiento laboral por debajo del 33%, es común en casos de accidentes laborales, el afectado puede continuar realizando el trabajo, pero con un bajo desempeño.

Requisitos

 Debe estar por debajo de la edad reglamentaria para acceder a la jubilación contributiva, en caso de tenerla no debe tener reunir los recaudos para ser beneficiario de la misma

  •         Afiliación a la seguridad social
  •         Debe estar dado de alta o como asiliado al alta
  •         En caso de enfermedades comunes se requiere una cotización de 1800 días en los últimos 10 años previsto al término de la incapacidad temporal.
  •         En accidentes laborales o no, no se requiere tomar en cuenta las cotizaciones.

Cuantías

La cuantía se efectúa con un pago único, calculado en base a 24 meses de la base reguladora que se calculó en la incapacidad temporal, cantidad que está sujeta a tributación, en el caso que el trabajador no tuviese una incapacidad temporal previa, se toma en cuenta la base reguladora que le corresponda.

Compatibilidades

El grado de compatibilidad alcanza cualquier tipo de trabajo, por cuenta propia o ajena.

Solicitud

El trabajador debe acudir a la sede del INSS y presentar el Modelo Oficial de Incapacidad Permanente, junto a los recaudos solicitados.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

El trabajador no puede desempeñar sus tareas laborales, sin embargo, puede dedicarse a otras actividades.

Requisitos

  • Estar afiliado al sistema de seguridad social
  •         Tener la condición de alta o asimilada
  •         No tener la edad reglamentaria para ser beneficiario de la jubilación
  •         Las cotizaciones para acceder a la prestación varían según la edad del solicitante, solo cuando la incapacidad es a causa de una enfermedad común, de lo contrario se exige una cotización si es mayor o menor de 31 años.

Compatibilidades​

La cuantía se efectúa con un pago único, calculado en base a 24 meses de la base reguladora que se calculó en la incapacidad temporal, cantidad que está sujeta a tributación, en el caso que el trabajador no tuviese una incapacidad temporal previa, se toma en cuenta la base reguladora que le corresponda.

Cuantías

Son calculadas en función de la base reguladora correspondiente a cada caso, aplicándole un porcentaje a la causa que origina la incapacidad, el importe no debe ser inferior al 55% de la base reguladora para mayores de 18 años, para incapacidad de enfermedad común.

En trabajadores con edades superiores a 55 años, pueden solicitar un aumento del 20% de la prestación, si tiene dificultad de reinserción laboral, la prestación es una pensión vitalicia mensual, el trabajador menor de 60 años puede solicitar el pago único de la prestación según corresponde a la siguiente tabla:

  •         Trabajadores menores de 54 años le corresponde 84 mensualidades
  •         Trabajadores de 54 años le corresponde 72 mensualidades
  •         Trabajadores de 55 años le corresponde 60 mensualidades
  •         Trabajadores de 56 años le corresponde 48 mensualidades
  •         Trabajadores de 57 años le corresponde 36 mensualidades
  •         Trabajadores de 58 años le corresponde 24 mensualidades
  •         Trabajadores de 59 años le corresponde 12 mensualidades

Solicitud

Para solicitar este tipo de incapacidad, se requiere presentar el Modelo Oficial de Incapacidad Permanente en compañía de la documentación correspondiente según el caso, ante el INSS, ente encargado de gestionar y aprobar la prestación.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

El trabajador está imposibilitado para ejercer cualquier profesión.

Requisitos

  • El trabajador no debe tener la edad prevista para la jubilación ni percibir el beneficio
  • Debe estar afiliado y dado de alta a la seguridad social, o estar en situación de asimilada de alta y no alta
  •  Se toman en cuenta las cotizaciones que deriven de la enfermedad común, variando en función de la edad del solicitante
  • En accidentes o enfermedades laborales no se toman en cuenta las cotizaciones

Cuantías

La cuota se calcula en base al 100% de la base reguladora, la pensión tiene carácter vitalicio, si la pensión deriva de una enfermedad o accidente laboral, se puede aumentar del 30 al 50%, el pago se realiza mensual percibidas en 12 mensualidades por prorrateo de las pagas extraordinarias, en caso de enfermedad común se abona el pago en 14 pagos.

Compatibilidades

El cobro de este tipo de pensión le permite al beneficiario realizar otras actividades, según lo permita su estado de salud, siempre y cuando no representen cambios en la relación de su capacidad laboral, si realiza un trabajo en el cual requiera el alta de la seguridad social, debe comunicarlo al INSS.

Solicitud

La gestión se presenta ante el INSS o en cualquier centro de atención e información, llevando el Modelo Oficial de Incapacidad Permanente junto al resto de los documentos y recaudos.

 

Gran invalidez

Es el grado de incapacidad permanente, aplicado a los trabajadores que sufran pérdidas funcionales o anatómica y requieran la asistencia de personas para desarrollar sus actividades diarias.

Requisitos

  • El trabajador debe estar declarado en situación de incapacidad permanente absoluta
  • No debe haber cumplido la edad para el acceso a la jubilación y en caso que la tenga no debe cumplir con los requisitos para obtenerla
  • Debe estar afiliado a la seguridad social
  • Debe estar de alta o en situación de asimilada al alta en desempleo o un periodo excedente forzoso
  • Las cotizaciones se exigen solo para casos que deriven de una enfermedad o accidente no laboral

Cuantías

La cuota percibida corresponde al de la incapacidad permanente absoluta con un aumento en el monto por concepto de la necesidad de atención especializada de una persona que requiere remuneración.

Compatibilidades

La situación de invalidez no impide la realización de otras actividades económicas, siempre que no varíen la capacidad de trabajo del beneficiario.

Solicitud

Se realiza a través del INSS, el trabajador debe llevar el Modelo Oficial de Incapacidad Permanente con los requisitos exigidos, cuando se trata de una enfermedad o accidente no laboral la prestación la cancela el INSS o el ISM

Calificación y revisión de expediente

El ente encargado de realizar la evaluación, revisión y calificación de los expedientes de incapacidad permanente es el INSS, a través de la resolución donde se reconoce la incapacidad permanente y se estipulan los plazos para que el beneficiario tenga derecho a la revisión de su expediente en los casos:

  • Agravamiento del estado de salud
  • Mejoría de la salud.
  • Error en el diagnóstico.
  • Que el pensionado realice trabajos por cuenta propia o ajena.

El pensionado puede optar por el subsidio de revisión de expediente de mejoría de una invalidez, si su estado de salud ha evolucionado satisfactoriamente y cumple los requisitos exigidos para su tramitación.

¿Qué puede ocurrir tras una revisión por incapacidad?

  • Confirmación del grado de incapacidad reconocido
  • Modificación del grado de incapacidad permanente y el monto de la cuota que le corresponde
  • Extinción de la incapacidad y la asignación de la pensión

La incapacidad permanente y la pensión de jubilación

Si el beneficiario de la capacidad cumple los 65 años, el cobro de la pensión pasa a ser jubilación, en los casos de gran invalidez e incapacidad permanente absoluta que cambie la calificación a pensión por jubilación no se aplican las retenciones del ISR de personas físicas.

Documentación necesaria para la incapacidad permanente

Para obtar a la prestación por incapacidad total de la Seguridad Social es necesario presentar el Modelo Oficial de Incapacidad Permanente y la documentación siguiente:

Documentación para todos los casos

  • DNI para españoles o pasaporte para extranjeros
  • Nombramiento del representante legal en caso de ser necesario, si es un menor emancipado debe presentar la documentación legal que lo declara

Incapacidad derivada de enfermedad común o accidente no laboral

 En incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador está obligado a cotizar el periodo en el que se ha producido la incapacidad y presentar el recibo de pago correspondiente

Incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

  •  En caso de incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, se debe emitir un certificado por la empresa donde se estipulen los salarios reales que percibiera el trabajador en el año anterior
  • La certificación administrativa del accidente o enfermedad profesional que sufre

Otra documentación

Cuando se procede al trámite de la pensión por incapacidad permanente se pueden exigir requisitos adicionales tales como:

  • Historial clínico
  • Informe de la inspección médica del servicio público de salud
  • Emisión de los certificados de defunción de hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida o de abortos
  • Libro de familia o acta de registro
  • Certificación del acogimiento familiar
  • Resolución judicial en caso de divorcio o separación en los casos que existan hijos menores y pensión de alimentos compensatoria
  • Certificado de empadronamiento para extranjeros o tarjeta de residencia

Toda documentación debe presentarse en original y con una copia

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