Prestación por Maternidad

La prestación por maternidad es una de las ayudas económicas más solicitadas en nuestro país, correspondiente al período de descanso y adaptación al que tienen derecho todos los ciudadanos cuando adoptan, acogen o tutelan a un niño o cuando se produce el nacimiento de un bebé. Durante este período, la Seguridad Social contempla la solicitud de una prestación que cubra los gastos que podrían tener las madres y los padres durante estas semanas de baja por maternidad.

Cada año, miles de familias solicitan esta ayuda y se enfrentan a todo tipo de dudas acerca del proceso de solicitud, los requisitos necesarios y las cuantías de las prestaciones, entre otras cuestiones. Por este motivo, en este post hemos resumido la información más importante acerca de este tema para este año 2022, explicando todos los aspectos que se deben conocer.

¿Qué es la prestación por maternidad? (permiso por nacimiento y cuidado del menor)

La prestación por maternidad es un subsidio gestionado por el servicio nacional de la Seguridad Social al que tienen derecho todos los trabajadores que vayan a tener un hijo. En él se contempla el recibo de una cuantía económica para subsanar la pérdida de dinero ocasionada por la interrupción de la actividad laboral debida al nacimiento de un hijo o a una situación de acogida, tutela o adopción de un menor.

Actualmente, los conceptos de permiso de maternidad y permiso de paternidad se han agrupado y han pasado a denominarse Permiso por nacimiento y cuidado de un menor, a través del cual se igualan las prestaciones para progenitores, independientemente de su sexo.

Requisitos de la prestación por maternidad

Para solicitar la prestación contributiva por maternidad es necesario cumplir algunos requisitos: estar en alta, o en situación asimilada al alta, y contar con un tiempo mínimo de cotización que varía según la edad del progenitor.

Estar en alta o en situación asimilada al alta

Para poder acceder a las prestaciones contributivas por maternidad es necesario que, en el momento de la solicitud, el progenitor esté dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Aquí también se incluyen los trabajadores que se encuentren en alguno de los supuestos que se contemplan como una situación asimilada al alta:

  • Estar cobrando la prestación contributiva por desempleo.
  • Cierre patronal o período de huelga.
  • Convenios para las víctimas de violencia de género en período de cotización efectiva.
  • Haber sido trasladado a otro país.
  • Ser trabajador fijo discontinuo en período entre campañas.
  • Contar con vacaciones no disfrutadas una vez se ha finalizado la relación laboral con una empresa.
  • Convenio especial para senadores y diputados.
  • Cargos públicos que se encuentren en el mes siguiente al cese de excedencia forzosa.

Tener un periodo mínimo de cotización

Además de estar de alta en el Régimen General o en el Régimen Especial, los progenitores debe contar también con una serie de períodos mínimos de cotización, divididos en tres bloques según la edad a la que se solicite la prestación.

  • A los menores de 21 años no se les exige período mínimo de cotización.
  • Los progenitores entre 21 y 26 años cuentan con dos opciones:
    • Contar con 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • O con 180 días de cotización en toda su vida laboral.
  • Finalmente, los mayores de 26 años tendrán que acreditar su cotización con dos opciones:
    • Contar con 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • O contar con 360 días de cotización en toda su vida laboral.

El subsidio no contributivo por maternidad

Para aquellas personas que no cumplan los requisitos mínimos de cotización para la prestación contributiva por maternidad, también se contempla que puedan solicitar un subsidio no contributivo.

Esta prestación se asigna por 42 días naturales desde la fecha de parto y la cuantía corresponde al 100% del IPREM, que actualmente se encuentra en 17.92€ diarios. Por otra parte, la prestación se puede alargar durante 14 días más en caso de que se den las siguientes circunstancias:

  • Parto múltiple
  • Familia monoparental
  • Familia numerosa
  • Discapacidad del progenitor o el menor igual o superior al 65%

Duración del permiso de baja por maternidad

La duración de los permisos de baja por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas. En los casos de acogida, adopción o parto múltiple y en los casos donde el menor cuente con una discapacidad, este plazo se amplía dos semanas más por cada hijo.

Del mismo modo, en caso de que el menor tenga que ser hospitalizado después del parto, el permiso de baja puede extenderse hasta 13 semanas, con carácter excepcional. Por otra parte, los períodos de baja pueden ser compartidos por los progenitores de manera simultánea o sucesiva, teniendo que disfrutar la madre siempre las seis primeras semanas después del parto.

¿Cuándo se inicia el periodo de descanso?

El inicio del período de baja por maternidad, así como el cobro de la prestación contributiva o no contributiva, varía dependiendo del caso de cada familia.

Nacimiento

En el caso de la maternidad biológica, el plazo inicia en el momento del parto. Sin embargo, también puede comenzar hasta 10 semanas antes del parto por prescripción médica.

Adopción o acogimiento

En este caso, será la fecha de la resolución judicial por adopción, acogimiento o tutela la que marcará el inicio del período. Por otra parte, en el caso de las adopciones internacionales en las que sea necesario el desplazamiento de los progenitores, la baja y el cobro de la prestación podrían iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial.

¿Cuánto se cobra por la prestación por maternidad?

En el caso de la prestación contributiva por maternidad, los progenitores mantendrán la misma base que su sueldo, o sea, lo que correspondería al 100% de su base reguladora. En estos casos, se contempla la misma base que la establecida para el cobro de una prestación por incapacidad temporal.

Cómo solicitar la prestación por maternidad

Los trámites correspondientes a la solicitud de la prestación por maternidad se pueden presentar personalmente, es recompendable pedir cita en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en el Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso de los trabajadores del mar. Actualmente, la solicitud puede presentarse también telemáticamente, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Los modelos a cumplimentar para tramitar la solicitud varían dependiendo de si se trata de maternidad biológica, adopción, tutela o acogida y están siempre subordinados al Régimen en el que esté inscrito el trabajador.

Una vez presentados los formularios, el INSS cuenta con un plazo de 30 días para emitir una resolución definitiva, aunque podría emitir una resolución provisional previa en ciertos casos.

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