Prestación incapacidad temporal

En el caso que un trabajador, por accidente o por enfermedad, tenga la necesidad de cesar las labores de su puesto de trabajo debido a que no se encuentra en óptimas condiciones de salud, tiene el derecho de percibir la Prestación por incapacidad temporal (IT). Continúa leyendo para informarte de qué consiste la ayuda económica, cuándo procede y todos los requisitos y procesos que debes seguir para que sea aprobada.

¿Qué es la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal o IT es el Subsidio que ofrece la Seguridad Social a los trabajadores activos que por causa de una enfermedad o un accidente, no pueden realizar su trabajo. Ciertamente, esta requiere de una asistencia de la seguridad social y es temporal, debido a que el trabajador puede recuperarse en un lapso de tiempo corto y continuar la jornada laboral al concluir la baja por incapacidad.

Este subsidio forma parte del programa de incapacidad laboral transitoria de asistencia social que brinda la Seguridad Social española a la clase obrera, para garantizarle sus derechos laborables mientras se encuentran incapacitados.

¿Quién tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal?

Para optar por el beneficio de la prestación por incapacidad temporal, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social a la fecha de inicio del hecho. Si la incapacidad procede de AATT o EEPP, así el empresario incumpliese sus obligaciones, el afectado tiene derecho al beneficio.

En cuanto a las cotizaciones previas, en caso de enfermedad se le exige al trabajador una cotización mínima de 180 días en los 5 años anteriores al suceso, para accidentes no se exige periodo previo de cotización.

El derecho al cobro de la prestación se inicia para enfermedades comunes, a partir del cuarto día de la incapacidad, para accidentes laborales o enfermedades profesionales, se estipula el pago de la indemnización al día siguiente de la baja.

¿Qué situaciones protege?

En el artículo 128 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), se estipula la protección del trabajo en la indemnización del cobro de la I.T, cuando la causa se origina de una enfermedad profesional, común o un accidente, donde el trabajador goce de la protección de asistencia sanitaria y no pueda cumplir con su trabajo.

También abarca los periodos de observación derivados de la enfermedad profesional, donde se prescriba el cese temporal de la actividad laboral.

¿Cuál es la prestación económica por incapacidad laboral temporal? ¿Cuánto se cobra?

En el artículo 129 de la LGSS, se establece el cálculo de la prestación de los trabajadores afiliados al régimen general, el que se calcula según la base reguladora de los porcentajes aplicables, la base reguladora toma en cuenta la cotización del mes anterior, entre el número de días de la cotización.

En la prestación de incapacidad temporal, el divisor se toma en cuenta dependiendo del salario que devengue el trabajador si es mensual se toma el día 30 y si es diario se pueden tomar los días 28-29-30-31, en caso que el trabajador ingrese el día en que ocurre la incapacidad se calcula la cotización del mes dividendo los días cotizados.

Los porcentajes y prestación económica se calculan en caso de accidente no laboral o enfermedad común 60% de la base reguladora, si ocurre por accidente laboral o enfermedad profesional el 75% de la base reguladora, este tipo de cálculo puede mejorarse si se discute en contratación colectiva.

¿Y si en las causas del AATT o la EEPP ha habido una infracción por parte del empresario?

De producirse una infracción por parte del empresario y el trabajador quede desprotegido, el artículo 123 de LGSS lo protege incrementando las prestaciones derivadas de la AATT o EEPP, entre un 30 y 50% dependiendo la gravedad de la infracción.

¿Y quién pagará ese recargo en la prestación?

La responsabilidad del pago del recargo es exclusiva de la empresa infractora, de negarse a su cancelación están sujetos a las obligaciones penales y civiles establecidas en el artículo 123, párrafo 2 de la LGS

¿Quién tiene competencia para declarar y cuantificar el recargo en la prestación?

El ente competente para declarar y determinar la responsabilidad y recargo de la prestación es la Dirección Provincial del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), apoyándose en el informe de la Inspección del trabajo.

¿Cuándo se tiene derecho a la prestación?

El trabajador tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal, cuando se presenta una enfermedad común o un accidente no laboral, a partir del cuarto día de la fecha del suceso o accidente según se establece en el artículo 131 numeral 1 de la LGSS.

Ante un accidente laboral o una enfermedad ocupacional, el derecho a cobro comienza al siguiente día del hecho, donde el empresario debe indemnizar al trabajador con el salario íntegro que corresponda al día del accidente.

Las prestaciones pueden mejorarse en una negociación colectiva, en caso de huelga o cierre empresarial, no se tiene derecho a la prestación, por considerarse una suspensión temporal del contrato, artículo 131, numeral 3.

¿Cuándo se tiene derecho a la prestación?

En enfermedades o accidentes laborales o no laborales, el lapso de incapacidad es máximo de 12 meses, prorrogables por 6 meses adicionales, (18 meses máximo) en los periodos de observación por enfermedad profesional el lapso de incapacidad es de 6 meses, prorrogables por 6 meses más (12 meses máximo).

¿Cuándo puede prorrogarse los efectos de la I.T.?

 La baja médica o prestación IT puede extenderse en los siguientes casos:

  • Cuando no se tiene el alta médica y ninguna posibilidad de mejora del paciente ( 18+2= 21 meses). Todo esto se expone en el Art.132 Bis LGSS
  • Si se agota el tiempo de la incapacidad temporal, el Instituto de la Seguridad Social deberá examinar el caso de incapacidad (Plazo máximo de 3 meses)
  • No hay alta médica pero hay posibilidades de mejora de la persona lesionada. De los 18 meses se podrá extender 12 más, con un total de 30 meses. Art. 131 bis LGSS
  • Si Pasados los 18 Meses,  el paciente continúa necesitando tratamiento médico se podrá prorrogar (Duración máxima de 30 meses)

Advertencia: Todos estos casos requerirán el oportuno dictamen del INSS

¿Cuáles son los efectos de las prórrogas?

Los efectos de incapacidad temporal se prorrogan en caso de que se produzca una extinción del plazo máximo, también puede deberse al cambio de calificación de una incapacidad temporal a una permanente, prorrogándose los efectos hasta el momento que la calificación sea efectiva en la fecha estipulada por el Director Provincial del INSS.

Durante las prórrogas de la prestación IT no hay obligación de cotización, el pago de prestaciones económicas comienza cuando salga la resolución de la incapacidad correspondiente.

¿Cuándo se acaba la situación IT?

La situación de incapacidad temporal expira cuando el trabajador es dado de alta, cuando se termina el plazo máximo de incapacidad temporal, cuando se reconoce la pensión de jubilación y con el fallecimiento del trabajador.

¿Cuándo se puede perder el derecho a la prestación?

El derecho a la Prestación Temporal se extingue por fraude, por rechazo del tratamiento médico prescrito o por trabajar de forma independiente cuando está incapacitado para laborar.

¿Quién es el encargado de conceder la prestación económica por IT?

El INSS si la enfermedad es común o un accidente no laboral, la mutua si el empresario gestiona la IT, procedentes de contingencias comunes, siendo el sistema público el encargado de dar bajas y altas.

Si la IT deriva de un accidente o enfermedad laboral y el empresario no está afiliado a una mutua el INSS se encarga de proteger al trabajador, la MATEPSS se encarga en caso de que el empresario este afiliado a una mutua y el accidente o enfermedad sea profesional.

Las empresas colaboradoras, solo si la causa corresponde a las contingencias estipuladas en su colaboración.

¿Quién debe pagar la prestación?

Las prestaciones por incapacidad temporal las paga la empresa que tenga la cobertura ya sea el INSS, MATEPPS o una empresa colaboradora, el abono se realiza como si se percibiera el salario, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral la indemnización corre por cuenta del empresario entre los días 4 al 15, a partir del 16 el abono lo realiza el INSS o la MATEPPS.

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